viernes, 6 de febrero de 2009

CAPITULO III.-DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO



ARTÍCULO 8°
.-El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley N° 25.164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.