viernes, 6 de febrero de 2009

CAPITULO II.- REPRESENTACIÓN GREMIAL



ARTÍCULO 7°.
-En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.