viernes, 6 de febrero de 2009

CAPITULO III.-DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO



ARTÍCULO 8°
.-El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley N° 25.164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

CAPITULO II.- REPRESENTACIÓN GREMIAL



ARTÍCULO 7°.
-En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.

CAPITULO I.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA


ARTÍCULO 4°.-Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores. Cuando se abordaran cuestiones referidas o provenientes de una delegación de un Ministerio u entidad descentralizada, ésta podrá participar de la reunión de que se trate, designando para ello a un representante de cada parte, los que tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 5°.-Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
  • Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
  • Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Ministerio o entidad descentralizada cuyo personal se encuentre comprendido.
  • Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad
  • Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
  • Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y, en virtud de las atribuciones con conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el citado Convenio General.
  • Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 8° del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
  • Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
  • Dictar su reglamento de funcionamiento y el de sus Delegaciones a establecer en cada Ministerio y entidad descentralizada en la que reviste personal comprendido.
ARTÍCULO 6°.-Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a formalizarse mediante el acta respectiva, los que serán aprobados conforme la normativa vigente.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del Convenio podrán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por otros canales internos de cada una de las partes.